Antes de analizar la normativa internacional y nacional, se debe señalar que el marco regulatorio del hostigamiento y acoso sexual obedece al lugar donde se comete, por tanto, se debe recurrir a la normatividad de carácter estatal y órdenes de regulación interna de Coparmex Nacional, en este caso a códigos de ética y conducta, contrato de trabajo, condiciones generales de trabajo, reglamento interior de trabajo y a este Protocolo.
Por otra parte, cabe señalar que, a partir de la Reforma Constitucional de Derechos Humanos de 2011, los tratados internacionales están al mismo nivel que la Constitución Política y, además, se estableció el principio pro-persona, es decir, que las autoridades deben guiarse por este principio cuando apliquen normas de Derechos Humanos, de tal manera que han de preferir la norma o la interpretación más favorable a la persona.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Señala que las personas tenemos todos los derechos y libertades proclamados en esa declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, origen social, posición económica, nacimiento o cualquier otra posición. En este sentido, la violencia que se ejerce contra las personas atenta contra los derechos humanos y se considera como un problema de salud y seguridad pública a nivel mundial, por lo que México ha suscrito instrumentos internacionales que obligan a los Estados Parte a realizar acciones para garantizar su erradicación.
C111 – Convenio sobre la Discriminación (empleo y ocupación)
Establece la obligación del Estado Mexicano de formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a las prácticas nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación con la finalidad de eliminar cualquier discriminación.
Convención sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
Contiene principios para asegurar la igualdad entre mujeres y hombres, así como el reconocimiento de los derechos humanos. Compromete a los países miembros a adoptar políticas públicas y medidas legislativas, adecuadas a las distintas realidades de la vida de las mujeres, para eliminar la discriminación persistente en contra de ellas en los ámbitos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, así como en la familia.
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém Do Pará)
Se reconoce el respeto irrestricto a los derechos humanos consagrados en la Declaración Universal y afirma que la violencia contra la mujer limita el goce y ejercicio de tales derechos y libertades.t Constituye una positiva contribución para proteger los derechos de la mujer y prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra las mujeres.
C190 - Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (OIT)
Es la primera norma internacional del trabajo que proporciona un marco común para prevenir, remediar y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluidos la violencia y el acoso por razón de género.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Garantiza el goce de los derechos humanos y el derecho a la no discriminación; reconoce la igualdad ante la ley de hombres y mujeres; establece los principios generales del proceso penal acusatorio y oral y las bases del trabajo digno y socialmente útil.
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Tiene por objeto prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promovente la igualdad de oportunidades y de trato.
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Establece la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia.
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Tiene por objeto regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres.
Ley Federal del Trabajo. Prohíbe cualquier situación discriminatoria en el ámbito laboral y define el hostigamiento y el acoso como manifestaciones de violencia.
Contempla la responsabilidad para la o el patrón y para la persona trabajadora, cuando cualquiera de ellas comete actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual.
Prohíbe a las personas que conforman la organización llevar a cabo, permitir o tolerar actos de hostigamiento y acoso sexual en el espacio laboral.
Establece sanciones económicas a la o el patrón que cometa, facilite o tolere actos de hostigamiento y acoso sexual.
Código Penal Federal. Prevé el delito de hostigamiento sexual, y dispone que se procederá contra quien realiza la acción a petición de la parte ofendida.
Estatutos de la Confederación Patronal de la República Mexicana, en todo lo que corresponda a las acciones de la Confederación aplicables a los Centros Empresariales de la República Mexicana.
NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en ejercicio de sus atribuciones de normalización, publicó el 23 de octubre de 2018, en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo – Identificación, análisis y prevención, por medio de la cual se establecen disposiciones que deberán adoptarse en los centros de trabajo, a efecto de identificar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo.
NMX-R-025-SCFI-2015, Igualdad Laboral y No Discriminación. La Comisión Nacional para Prevenir la Discriminación en coordinación con el Instituto Nacional de las Mujeres, promueven esta norma que es un mecanismo de adopción voluntaria para reconocer a través de una certificación a los centros de trabajo que cuentan con prácticas en materia de igualdad laboral y no discriminación, para favorecer el desarrollo integral de las y los trabajadores.
Igualdad de oportunidades y no discriminación: Evitar toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que deje sin efecto u obstaculice el reconocimiento y ejercicio de derechos en igualdad de condiciones, evitando cualquier tipo de distinción por motivos de sexo, edad, raza, condición social, o cualquier otra.
Factores de riesgo psicosocial: Provocan respuestas de inadaptación, tensión o estrés laboral. Tienen la probabilidad de afectar negativamente la salud y el bienestar de las personas trabajadoras.
Violencia de género. Todo acto de violencia basada en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la vida privada.
Violencia física. Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas.
Violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.
Violencia sexual. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía de una persona sobre otra, al denigrar y concebirla como objeto.
Violencia económica. Es toda acción u omisión de la persona agresora que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo sitio laboral.
Violencia patrimonial. Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.
Violencia digital. Es cualquier acto realizado mediante el uso de materiales impresos, mensajes telefónicos, redes sociales, plataformas de internet, correo electrónico, o cualquier medio tecnológico, por el que se obtenga, exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, intercambie y comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido sexual íntimo de una persona, sin su consentimiento, que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad y la vida privada o cause daño psicológico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público, además de daño moral, tanto a las víctimas directas como a sus familias.
Acoso cibernético. Las formas más usuales son:
Discriminación por razón de sexo. Este tipo de discriminación se asocia con la concepción social de lo que significa ser hombre o mujer. Sin embargo, se discrimina por ser mujer o por ser hombre o cuando una persona no se ajusta a esta condición binaria, lo que la convierte en blanco de violencia. Lo que las hace ser percibidas como vulnerables es que con frecuencia desafían a los puntos de referencia tradicionales de la sociedad en cuanto al sexo en su doble sentido de género (masculino o femenino) y de atracción sexual (para hombres o mujeres). Esta realidad se agudiza especialmente si se combina con actitudes discriminatorias por razón de la orientación sexual o cambios en la identidad de género.
Discriminación por motivos raciales. Personas que reciben un trato favorable o discriminatorio con base en la categoría racial que la sociedad les atribuye. Es un proceso de producción e inscripción de estigmas sociales de carácter racial y la conformación de identidades nacionales, en que determinados rasgos corporales son considerados jerárquicamente inferiores frente a otros, justificando distintas formas de violencia, desprecio, intolerancia, humillación y explotación en las que el racismo adquiere una dimensión práctica en la experiencia de diversos grupos sociales.
Discriminación por condición de embarazo. La discriminación por condición de embarazo suele surgir en el entorno laboral, pues hace referencia a tratar a una mujer de manera diferente por la posibilidad de tener hijos.
Discriminación por creencias religiosas o espiritualidad. Cuando una persona recibe un trato injusto y desfavorable por no practicar o compartir las ideas religiosas de la sociedad en la que vive.
Discriminación por edad. Suele llevarse a cabo, sobre todo, en entornos laborales en los que se considera que las personas adultas mayores ya no tienen las habilidades físicas o mentales necesarias para desempeñar determinadas actividades. También se produce, en determinados contextos, una discriminación hacia las personas jóvenes con motivo de lo que se considera falta de experiencia o conocimiento en determinados ámbitos o actividades.
Discriminación por discapacidad o enfermedad. Las personas también pueden recibir un trato injusto personal o de acceso a puestos de trabajo, por sufrir alguna discapacidad física o mental, o por padecer alguna enfermedad.
Discriminación por apariencia física. Se manifiesta cuando una persona no posee rasgos físicos atractivos o sufre obesidad.
Discriminación hacia personas transgénero y transexuales. Este tipo de discriminación se manifiesta como rechazo, aislamiento y negación por parte de la sociedad hacia las personas transgénero y transexuales motivada por la transfobia.
Discriminación por ideología política. Ocurre cuando una persona recibe un trato desfavorable por no compartir las ideas políticas con las personas con las que conviene o mantiene vínculos laborales.