Glosario

Para efectos del presente Protocolo, se entiende por:

  • Acta de conclusión:El documento emitido por el Consejo Externo resultado de la aplicación del procedimiento de queja y del medio de resolución. Contiene los acuerdos alcanzados en una mediación o conciliación o la clasificación de la conducta que motivó la queja y, en su caso, las recomendaciones sobre la aplicación de las medidas transformativas y restaurativas aplicables a la persona responsable.
  • Autoridad competente: La autoridad facultada para investigar, resolver y hacer cumplir la normatividad establecida en las leyes. Se salvaguarda el derecho de la persona afectada de hacer valer las acciones conducentes, independientemente de contar con el Consejo Externo. 
  • Centro Empresarial: Se refiere a un Sindicato Patronal autónomo vinculado a Coparmex Nacional,incluyendo delegaciones y representaciones.
  • Comité de Honor y Justicia: Órgano de decisión de Coparmex Nacional y de cada Centro Empresarial1, con fundamento en sus estatutos, quetoma conocimiento de las quejas planteadas ante el Consejo Externo, recibe las recomendaciones resultado de los procedimientos aplicados por el mismo Consejo Externo, determina medidas y comunica, a través de un representante cuando sea necesario, a las personas involucradas en un conflicto la resolución a la queja.
  • Conciliación: Método alternativo voluntario de solución de conflictos no adversarial, mediante el cual una o varias personas facilitadoras, intervienen apoyando la comunicación entre las partes, y proponiendo recomendaciones o sugerencias que logren alcanzar un acuerdo que ponga fin al conflicto total o parcialmente.
  • Conductas prohibidas: Toda acción u omisión que implique cualquier tipo de violencia o discriminación, acoso y hostigamiento sexual o laboral en cumplimiento al Capítulo V inciso I del Código de Ética para integrantes Coparmex. Adicionalmente se suman como conductas prohibidas las definidas en la sección 2 conceptos de violencia y el acoso en el mundo del trabajo de este Protocolo, como lo establece el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo.
  • Consejo Externo: El Consejo Privado de Investigación y Resolución de casos es un órgano externo e independiente de la Coparmex Nacional, integrado por personas especialistas en temas de atención de derechos humanos, violencia y acoso en el trabajo, que  tiene la finalidad de apoyar al Comité de Honor y Justicia, al Consejo Directivo y/o a la Dirección o Gerencia General, según sea el caso, en las tareas de atender, investigar y recomendar medidas para resolver de forma expedita, objetiva e imparcial, las consultas y quejas sometidas a su consideración por actos de violencia y acoso en el trabajo entre personas que integran la Coparmex Nacional.
  • Coparmex Nacional: Confederación Patronal de la República Mexicana.
  • Dirección General: De conformidad con los Estatutos, su titular representa a Coparmex Nacional en materia laboral y tiene la facultad para designar y remover personas trabajadoras de la Confederación.
  • Dirección General: De conformidad con los Estatutos, su titular representa a Coparmex Nacional en materia laboral y tiene la facultad para designar y remover personas trabajadoras de la Confederación.
  • Estatutos: A los Estatutos de la Confederación Patronal de la República Mexicana.
  • Integrantes de Coparmex Nacional: Personas que integran COPARMEX, en el ámbito de sus funciones al interior y en su relación con terceros. Para efectos de este Protocolo se consideran las siguientes:
  • Personas socias directas e indirectas: Centros Empresariales, empresas -y sus representantes- y asociaciones.
  • Personas trabajadoras o colaboradoras: Las personas del staff que tienen un vínculo laboral con Coparmex Nacional de las oficinas Nacional y de los Centros Empresariales.
  • Personas voluntarias: Personas con los cargos de Presidencia, Secretariado, Subsecretariado, Vicepresidencias Nacionales, Presidencias de Comisiones y Comités de Trabajo, Consejerías Delegadas, Consejo Directivo, Comité Consultivo y las figuras análogas en los Centros Empresariales.
  • Personas proveedoras y aliadas: Personas que tienen una relación jurídica con COPARMEX y, por ende, aceptan la cláusula correspondiente en el convenio, contrato, acuerdo de colaboración y demás figuras legales que impliquen la adhesión expresa al cumplimiento de este Protocolo.
  • Investigación: Medio de resolución de incidentes de violencia y acoso en el trabajo en la que se recolectan y analizan los elementos que sustenten o desacrediten los motivos de queja, como testimonios, evidencias documentales, digitales o cualquier otra prueba, en la búsqueda de esclarecer las circunstancias y las características asociadas a los hechos; clasificar las conductas cometidas; indagar las motivaciones de las personas, e identificar las consecuencias y factores de riesgo asociados a las conductas realizadas, con la finalidad de determinar las medidas suficientes que permitan la aplicación de sanciones, la transformación de conductas y la restauración de las partes.
  • Mediación: Método alternativo voluntario para la solución de conflictos no adversarial, mediante el cual una o más personas facilitadoras, quienes no tienen facultad de proponer soluciones, intervienen únicamente facilitando la comunicación entre las partes en conflicto, con el propósito de que ellas acuerden voluntariamente una solución que ponga fin al mismo, total o parcialmente.
  • Medidas de protección: Acciones de protección en beneficio de la persona afectada orientadas a controlar los incidentes sucedidos entre quienes trabajan o tienen una relación contractual o voluntaria con el Centro Empresarial y que tienen por objeto detener las conductas prohibidas y que la situación no escale a condiciones más delicadas.
  • Medidas de transformación de la conducta: Las medidas establecidas a criterio de Coparmex Nacional o del Centro Empresarial que serán aplicables para promover el cambio cultural y de comportamiento, desde lo individual, de la persona integrante de la Coparmex Nacional que sea encontrada responsable de la comisión de una conducta de violencia y acoso en el trabajo.
  • Medidas preventivas: Las actividades y estrategias consideradas por Coparmex Nacional a fin de evitar la comisión de conductas que dañen la dignidad e integridad de las personas que la integran.
  • Medidas restaurativas: Recursos organizacionales o acciones aplicables a la persona responsable de la comisión de conductas prohibidas, tendentes a restaurar a la persona afectada. También pueden promover cambios en la persona responsable al permitirle reflexionar en la repercusión que su actuación tuvo en su ámbito personal y/o laboral y en el de la persona afectada, además, funciona como medida de rehabilitación, reintegración y reconocimiento de la falta.  
  • Partes: Personas involucradas en un conflicto como afectadas o señaladas como responsables.
  • Persona afectada: La persona que ha sido afectada por un conflicto, incidente o conducta en el marco de la violencia y acoso en el trabajo.
  • Persona facilitadora: Persona especialista en resolver conflictos mediante mediación y/o conciliación que asigna y proporciona el Consejo Externo. Le corresponde brindar apoyo a las partes para lograr un acuerdo entre ellas que involucre el compromiso de la persona responsable de no incurrir de nueva cuenta en conductas indebidas y propiciar, en consecuencia, una relación más cooperativa.
  • Persona consultante: Es la persona que formula una consulta al Consejo Externo. Puede o no ser la persona afectada.
  • Persona encargada de la Secretaría Técnica: La persona facultada por el Consejo Externo para iniciar e integrar los procedimientos de consulta y queja, y fungir como enlace entre el Consejo Externo y las personas involucradas en un conflicto.
  • Persona Enlace: Las personas autorizadas por el Comité de Honor y Justicia de Coparmex Nacional o por el Comité de Honor y Justicia del Centro Empresarial (una persona por cada Comité) para fungir como enlace y dar seguimiento a la investigación y resolución de un caso iniciado ante el Consejo Externo. En el caso de no contar con Comité de Honor y Justicia, el Centro Empresarial designará a la persona enlace de entre el personal.
  • Persona que puede testificar: Persona que presencia los hechos motivo de una queja de violencia o acoso en el trabajo y tiene la capacidad de dar fe del acontecimiento.
  • Persona responsable: La persona que, como resultado de una investigación de los hechos, es encontrada responsable por el Consejo Externo con base en la queja presentada por la persona afectada.
  • Persona señalada: Persona señalada en la queja como responsable de producir una afectación por medio de hechos o conductas consideradas prohibidas, como la violencia y el acoso en el trabajo.
  • Protocolo: Protocolo de prevención y actuación ante incidentes de violencia y acoso en el trabajo de la Confederación Patronal de la República Mexicana. 
  • Queja: Al medio por el cual cualquier persona integrante de la Coparmex Nacional reporta la comisión de un acto de violencia, acoso o discriminación a fin de que se inicie, de ser procedente, la estrategia de respuesta correspondiente.
1Cuando un Centro Empresarial no cuente con Comité de Honor y Justicia, estas funciones las podrá realizar el Consejo Directivo de dicho Centro.

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