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Conceptos

En este apartado se exponen los conceptos que dan origen y sustentan la creación de este Protocolo, los cuales son de suma importancia conocer y comprender, ya que son la base para poder identificar las conductas prohibidas y detenerlas oportunamente o denunciarlas ante la instancia correspondiente.


Adicionalmente, en el Anexo 3. Marco conceptual es incluye un marco conceptual complementario sobre los distintos tipos de violencia y discriminación, que permiten una comprensión más amplia de la problemática.


Conceptos fundamentales

Violencia y acoso en el mundo del trabajo2. Conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables o de amenazas de tales comportamientos y prácticas inaceptables o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género.

A nivel nacional se utilizan también los conceptos de violencia laboral y de acoso laboral.


Violencia laboral. Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la persona afectada, impide su desarrollo y atenta contra la igualdad. Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de sucesos cuya suma produce el daño. 

La constituye también la negativa ilegal a contratar a la persona afectada o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, amenazas, intimidación, humillaciones, explotación, impedimento a las mujeres de gozar del período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género.


Acoso Laboral Vertical. Cuando una persona hiere, humilla, ofende o amedrenta de manera sistemática a un/a subordinado/a (hostigamiento vertical descendente) o a un/a líder (vertical ascendente), con el objetivo de intimidar, opacar, aplanar o consumir emocional, intelectual o moralmente a la persona.


Acoso Laboral Horizontal.Cuando una persona o un grupo de personas hiere, humilla, ofende o amedrenta de manera sistemática a un/a colega con la misma jerarquía, con el objetivo de intimidar, opacar, aplanar o consumir emocional, intelectual o moralmente a la persona.

2Convenio 190 (2019) sobre la violencia y el acoso en el trabajo. Organización Internacional del Trabajo (OIT). Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio del 2023. Consultar en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5692625&fecha=19/06/2023#gsc.tab=0

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Violencia y acoso por razón de género. Van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género o que afecten de manera desproporcionada o personas de un sexo o género determinado, incluido el acoso sexual.

Acoso sexual. Comportamiento físico o verbal de naturaleza sexual que tenga el propósito o efecto de atentar contra la dignidad de una persona; en particular, cuando se crea un entorno laboral hostil4, incómodo, intimidatorio, degradante u ofensivo5. Se lleva a cabo entre pares con la misma jerarquía en la que hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima.

 3Tesis 1a. CCLI/2014 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

4Ambiente laboral hostil: aquella conducta que crea un entorno laboral intimidatorio o humillante para la persona que es objeto de ella. Acoso sexual en el trabajo y masculinidad, OIT, 2013.

5Guía para la intervención con hombres sobre el acoso sexual en el trabajo y la masculinidad sexista, OIT. 2014.

Hostigamiento sexual. Ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral. Se manifiesta en línea vertical ascendente o descendente y se expresa en conductas verbales, físicas o ambas que generan incomodidad por estar relacionadas con la sexualidad de connotación lascivas6. Se agrava por medio de la discriminación que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento de igualdad de la persona agredida.

Las manifestaciones de acoso y/u hostigamiento sexual obedecen a dos situaciones: 1) chantaje sexual o quid pro quo (obtención de un beneficio a cambio de un favor sexual), o 2) a las conductas que crean un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante para la persona que es objeto de ellas. Para ser considerado acoso y/u hostigamiento sexual, basta que la conducta se presente una sola vez. 

Los conceptos de acoso y hostigamiento sexual se componen de los siguientes elementos:

  • Son formas de violencia de género.
  • Son conductas de naturaleza sexual no recíprocas que resultan incómodas, ingratas, irrazonables y ofensivas para quien las recibe, por lo tanto, afectan la dignidad de las personas.
  • Son conductas basadas en la coerción y pueden expresarse a través de sensaciones de humillación, insatisfacción personal, molestia o depresión.
  • Son conductas que crean ambientes de trabajo intimidatorios, hostiles y humillantes, tanto para quien las recibe como para terceras personas.

6Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Artículo 13.

Violencia por parte de terceros (externa). Es un tipo de violencia que se da cuando una persona trabajadora es agredida o amenazada por personas ajenas a la organización, como clientes, usuarios o familiares. Esta violencia puede ser física, psicológica o ambas. La Coparmex Nacional proporciona información a quienes la integran sobre técnicas de prevención y gestión de la violencia y ofrece apoyo psicológico y emocional a las personas integrantes que hayan sido víctimas de violencia externa.


Discriminación7. Se entiende como manifestación de una violencia sistémica y estructural o como precedente de una violencia social o interpersonal. La constituyen la distinción, exclusión, o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o trato en el empleo y la ocupación; cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación.

Otras manifestaciones comunes de discriminación se presentan al obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: orientación y características sexuales, identidad o expresión de género, edad, embarazo, apariencia física, discapacidades, lugar de nacimiento, cultura, lengua, idioma, condición social, económica, de salud o jurídica, estado civil, responsabilidades familiares, religión o espiritualidad, situación migratoria, filiación política, antecedentes penales o cualquier otro motivo. También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia8.

No se consideran discriminatorias las acciones cuyo efecto es promover la igualdad real de oportunidades que no impliquen un trato desfavorable o de desprecio, ni la distinción basada en criterios que constituyen un medio apto para conducir a un fin determinado.

7Convenio 111 de la OIT y la discriminación en el empleo. Artículo 1.

8Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Artículo 1 fracción III.

¿Qué delimita una violencia de una relación personal consensuada?

Existen conductas consentidas por las partes. Pueden darse en situaciones en la que las personas obtienen el consentimiento para conducirse de determinada manera con ellas. Siempre cuidando se cumpla en todo momento las características de la definición: 


Consentimiento9. Acuerdo mutuo por el que una persona se asegura de tener la voluntad expresa, verbal o física, de otra. Debe cumplir con cinco características: 

  1. Afirmativo. Nunca se debe presuponer ni asumir a partir de factores situacionales: la vestimenta, la apariencia, el horario o el lugar donde las personas se encuentran. El silencio, una negativa no expresada o la ausencia de resistencia física no significa que el consentimiento fue otorgado; 
  2. Voluntario. Libre de coerción, fuerza, amenazas o intimidación; 
  3. Consciente. El consentimiento no puede darse cuando una persona está incapacitada, dormida, inconsciente, o intoxicada bajo los efectos del alcohol o drogas; 
  4. Específico. El consentimiento se restringe a una determinada conducta de naturaleza personal o sexual, por lo que no implica consentir otras conductas futuras y, 
  5. Revocable. El consentimiento no es un proceso inmediato sino un proceso continuo que se puede retirar o revocar de manera explícita en cualquier momento y la conducta deberá detenerse inmediatamente.  

9https://www.unwomen.org/es/news/stories/2019/11/feature-consent-no-blurred-lines

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