A continuación, se establecen las políticas institucionales que constituyen la guía y los límites dentro de los cuales las personas que integran la Coparmex Nacional y los Centros Empresariales deben conducirse durante sus actividades en el marco del Código de Ética y la Declaración de Principios y Valores.
Coparmex Nacional rechaza y prohíbe contundentemente la violencia y el acoso en todas sus manifestaciones y, en conjunto con las personas que la integran y de quienes forman parte de los Centros Empresariales de Coparmex, establecen las estrategias más adecuadas para prevenir, atender, sancionar y erradicar cualquier conducta que ponga en riesgo su dignidad e integridad.
Todas las personas integrantes de la Coparmex Nacional son responsables de construir y mantener un ambiente libre de violencia y acoso en el trabajo. Para lograrlo, deben asumir el compromiso de cumplir y hacer cumplir todas las políticas y medidas del Protocolo, así como de evitar utilizar los procedimientos de queja para beneficio, ya sea personal o grupal, o para generar alguna afectación hacia otra(s) persona(s). En caso de demostrarse que se presentó una queja con estos fines dolosos, a la persona promovente de la misma se la impondrá una consecuencia de conformidad con lo establecido en este Protocolo y demás normas internas.
Coparmex Nacional se compromete a difundir internamente el Protocolo e impulsar medidas efectivas de prevención de conductas que lesionan los Derechos Humanos de las personas que integran la Coparmex Nacional, de manera tal que se sientan seguras durante el desempeño de sus actividades.
Como parte de esta política, quienes integran la Coparmex Nacional se comprometen a:
Las represalias están prohibidas. Coparmex Nacional asume el compromiso de garantizar a las personas afectadas o a quienes presenciaron un acto de conductas prohibidas, la libertad de exponer el caso ante el Consejo Externo o ante la autoridad competente, sin temor a ser sujetas de represalias por las personas involucradas en el conflicto.
Si la persona que incurrió en la falta comete, además, represalias, será sancionada con mayor severidad.
Las conductas de violencia y acoso cometidas dentro y fuera del sitio y horario de trabajo, pero relacionadas con las actividades laborales y profesionales entre las personas integrantes de la Coparmex Nacional o los Centros Empresariales, están prohibidas. Esto incluye los espacios de trabajo que se promuevan en medios tecnológicos de comunicación. Se prestará especial atención en cuanto a la identificación y gestión de los riesgos psicosociales, en búsqueda de reducirlos al mínimo evitando que alteren el ambiente de respeto, seguridad, salud y confianza que promueve la Coparmex Nacional.
Coparmex Nacional promueve la sana convivencia entre las personas que integran la Coparmex Nacional y los Centros Empresariales, por lo que cualquier acto de violencia o acoso cometido durante actividades de esparcimiento, no relacionadas con el trabajo, pero entre personas relacionadas a la Coparmex Nacional o algún Centro Empresarial, está prohibido, ya que puede generar un ambiente de trabajo hostil al retomar actividades.
No se toleran las conductas de violencia y acoso en el trabajo ejercidas por socios y socias, actuales o potenciales, en contra de una persona integrante de la Coparmex Nacional o de los Centros Empresariales y viceversa. En caso de que los actos de un socio o socia, actual o potencial, se contrapongan al contenido de este Protocolo, la Coparmex Nacional, por medio de su Comité de Honor y Justicia impondrá las consecuencias aplicables de conformidad al Protocolo y los Estatutos.
Coparmex Nacional reconoce la libertad de las personas que la integran para entablar relaciones interpersonales afectivas más allá de lo laboral, basadas en el respeto y el consentimiento.
Cuando estas relaciones se entablen entre personas con vínculos de subordinación o colaboración laboral, esperamos que la persona en posición de mayor nivel notifique lo antes posible a la confederación, por medio de la Dirección General, tal circunstancia, para que se tomen las medidas administrativas más adecuadas en términos de lo establecido en el Código de Ética.