Procedimientos
La Coparmex Nacional a través de su Comité de Honor y Justicia, tiene la responsabilidad de proteger y promover los derechos de todas las personas a una vida libre de violencia y acoso dentro del alcance y ámbito de aplicación del Protocolo, lo más ampliamente posible.
De acuerdo a los Estatutos y Código de Ética, el Comité de Honor y Justicia de la Coparmex Nacional cuenta con facultades para determinar las medidas en consecuencia a un incumplimiento por conductas prohibidas que sean acreditadas, y se deberá acudir a éstos para solicitar aplicar los procedimientos administrativos internos.
La Coparmex Nacional no cuenta con atribuciones para determinar delitos ni con recursos para responder a situaciones de emergencia, urgentes o de peligro inminente. En caso de decidirlo, cualquier persona afectada puede acudir también a otras autoridades externas. Para estos efectos, se incorpora en el Anexo 4. Directorio de autoridades competentes.
Para alcanzar los estándares de esta responsabilidad, fundamentado en lo establecido en el artículo 84 de sus Estatutos, faculta a la Persona Enlace y a The Boston Center for Latin America como proveedor del Consejo Externo, quienes le apoyarán en sus tareas como autoridad competente interna.
La Coparmex Nacional, a través del Comité de Honor y Justicia, asigna a una persona del equipo el rol permanente de Enlace.
La Persona Enlace tendrá las siguientes funciones:
- Actuar como testigo proactivo o apoyo presencial, cuando le sea posible. Primero identifica el riesgo de intervenir, y en caso de riesgo menor, interviene para controlar y detener la situación que se esté desarrollando, de forma respetuosa, segura, positiva, oportuna y efectiva;
- Apoyar como primer respondiente, contactando y atendiendo a la persona que resultó afectada;
- Establecer una medida de protección en beneficio de la persona afectada cuando se identifique un riesgo para la persona afectada y de conformidad al apartado 5.5 de esta sección;
- Orientar técnicamente sobre los recursos y procedimientos a quien se involucre en un incidente;
- Fungir como vínculo entre el Consejo Externo y las partes involucradas en la situación o el conflicto;
- Comunicar a las personas involucradas y al Comité de Honor y Justicia el inicio del procedimiento y la conclusión emitida por el Consejo Externo, y
- Aplicar las medidas de transformación de la conducta y/o restaurativas que determine el Comité de Honor y Justicia, que pueden ser recomendadas por el Consejo Externo.
El Consejo Externo es un servicio proporcionado por un tercero que, por medio de un órgano colegiado especializado e independiente, recibe, atiende, investiga y resuelve las consultas y quejas relacionadas con actos de violencia y acoso en el trabajo que sean sometidas a su consideración, en el marco de este Protocolo, a fin de acreditar o no las conductas invocadas y la existencia de responsabilidad, siempre con particular apego al debido proceso y con respeto a todas las partes involucradas.
El Consejo Externo podrá ejercer las acciones que se enlistan:
- Atender las consultas formuladas por una persona que tenga dudas sobre si una conducta constituye violencia o discriminación o cómo actuar al respecto.
- Atender y resolver de forma expedita e imparcial, las quejas promovidas por las personas que resulten afectadas por conductas de violencia y acoso en el trabajo o discriminación, manteniendo la reserva de la información proporcionada por las partes.
- Aplicar los procedimientos del Protocolo.
- Analizar la queja y proponer a las partes el medio más adecuado para solucionar el conflicto o desacuerdo, ya sea mediación, conciliación o investigación.
- Clasificar la conducta reportada mediante el procedimiento de queja.
- Salvaguardar en todo momento los derechos de las partes.
- Brindar apoyo y asesoría respecto de las conductas presuntamente ocurridas a las partes involucradas en un caso.
- Escuchar atentamente y de forma imparcial a las partes.
- Informar a la persona afectada sobre su derecho de acudir ante autoridad competente a denunciar los hechos, en su caso.
- Recomendar a la persona enlace, en su caso, aplique una medida de protección a la persona afectada.
- Emitir recomendaciones objetivas e imparciales a Coparmex Nacional, por conducto de la persona enlace, sobre la(s) medida(s) transformativa(s) y/o restaurativa(s) aplicables a la persona responsable de cometer una conducta inadecuada en el marco de este Protocolo, así como aquellas relacionadas con la cultura, políticas o prácticas que sea conveniente reevaluar para evitar la repetición de conductas de violencia y discriminación.
- Atender, en todo momento, con respeto y dignidad a las personas involucradas en el proceso y dar un tratamiento reservado a la información relacionada con cada caso particular.
Las instancias responsables de conducir el procedimiento para responder a situaciones o incidentes de violencia y acoso en el trabajo deberán conducirse atendiendo los siguientes principios:
- Independencia. En su actuación gozarán de independencia técnica y funcional.
- Objetividad. Implica que deberán escuchar a las partes sin emitir juicios de valor.
- Neutralidad e imparcialidad. Si alguien que forme parte de las instancias responsables considera que pudiera actualizarse un posible conflicto de interés, deberá excusarse de intervenir.
- Interés superior. Deberán considerar el interés superior de la Persona Afectada sobre sus intereses particulares, personales o de terceros.
- Respeto, protección y garantía a la dignidad. Toda persona tiene derecho a ser protegida contra actos que afecten su dignidad, como lo son los actos de violencia y acoso en el trabajo. Este principio faculta la adopción de medidas de protección en beneficio de las personas afectadas y tiene estrecha vinculación con el principio de confidencialidad.
- Confidencialidad. La revelación de cualquier información personal debe limitarse a las personas involucradas en los procedimientos y para quienes sea indispensable conocerla con fines de investigación o resolución. Las instancias que tengan conocimiento de casos materia de este Protocolo, están obligadas a mantener estricta confidencialidad de toda la información a la que tenga acceso con motivo de su función, por lo que no revelarán, ni se les podrá exigir que revelen la identidad de alguna de las partes, ningún otro dato obtenido de estas, o información sobre las comunicaciones que mantenga con ellas, salvo que cuente con su autorización expresa o por escrito, o exista un riesgo inminente de perjuicio grave para la Persona Afectada, que no pueda evitarse de otra manera.
- Presunción de inocencia. Es un derecho que implica que toda persona contra la que sea dirigido un proceso- imputado, procesado o acusado- debe ser tenida como inocente a todos los efectos hasta que no sea declarada su culpabilidad tras una investigación exhaustiva.
- Prohibición de represalias. Se prohíbe expresamente cualquier represalia en contra de las personas que acudan al mecanismo para denunciar actos de conductas prohibidas, comparezcan a rendir su testimonio o participen en el desarrollo del procedimiento.
- Celeridad, accesibilidad y máxima diligencia. Implica que todas las personas puedan acudir al mecanismo de queja garantizando su máxima accesibilidad y gratuidad, así mismo que a todo caso aplicará el debido proceso tomando en cuenta la prevención razonable, la investigación exhaustiva, la sanción proporcional, y la reparación suficiente en el menor tiempo posible.La debida diligencia y celeridad es una obligación de las instancias responsables en tanto que las conductas de violencia y acoso vulneran la dignidad e integridad de quienes la padecen.
Cualquier persona integrante de la Coparmex Nacional [Personas socias directas e indirectas, Personas trabajadoras o colaboradoras, Personas voluntarias y Personas proveedoras y aliadas], así como cualquier otra persona definida en el alcance de protección de este Protocolo podrán consultar o presentar una queja ante el Consejo Externo, accediendo y completando el formulario en: https://bostoncenter.org/consultas-y-quejas
Sobre la consulta
- La consulta es un recurso que permite a las personas recibir información para la toma de decisiones en materia de conductas prohibidas, es confidencial y del conocimiento exclusivo de la persona consultante y del Consejo Externo. No es un paso previo ni requisito obligatorio para presentar una queja, la cual se podrá presentar directamente.
- El Consejo Externo tendrá hasta tres días hábiles para responder a la persona consultante.
- La persona consultante puede solicitar una entrevista con el Consejo Externo en caso de que se requiera aportar más información sobre los hechos.
- El promover una consulta no vincula a Coparmex Nacional para actuar sobre los hechos motivo de la consulta, esto solo sucederá cuando se promueva una queja.
- En caso de que se decida promover una queja, los hechos relatados en el formulario de consulta serán tomados en cuenta dentro de los requisitos documentales de la queja.
Sobre la queja
- Una queja iniciará el procedimiento formal siempre que cumpla con los siguientes criterios:
- Que tenga elementos claros sobre manifestaciones en el marco de las conductas prohibidas por violencia y acoso en el trabajo; y
- Que cuente con los datos de la persona promovente, la(s) afectada(s) [si no fuera la misma] y la(s) persona(s) señalada(s) como responsable(s).
- Es posible promover quejas anónimas o por violencia externa, sin embargo, los principios de máxima diligencia y de derecho de defensa de las personas no permiten investigarlas. El Consejo Externo, en caso de recibir quejas anónimas o por violencia externa, si podrá admitirlas y activar los recursos de la estrategia de restauración en apoyo a la(s) persona(s) afectada(s) y dejar por escrito un antecedente de la conducta presuntamente ocurrida, y se podrán emitir recomendaciones organizacionales generales a Coparmex Nacional, a fin de reforzar las estrategias preventivas.
- Toda queja deberá presentarse en forma clara, sucinta e indicando los hechos procurando la mayor precisión sobre las características de tiempo, modo y lugar; si es un hecho vivido directamente o atestiguado y, en caso de contar con evidencias o conocer de personas que pueden dar fe de los hechos, incluir sus datos y medio de contacto.
- Coparmex Nacional brinda los recursos apropiados y las facilidades de horario para que la persona afectada pueda, de ser evaluado, conveniente y aceptado, recibir el apoyo médico o psicológico, individual o grupal, necesarios para atender o contener su salud física o emocional, así como para la sana reintegración a sus actividades cotidianas.
La Coparmex Nacional, por medio del Consejo Externo facultado, realiza los siguientes pasos del procedimiento:
- Recibe el formulario de queja mediante la liga https://bostoncenter.org/consultas-y-quejas, en caso de haber presentado previamente una consulta, se tomarán los hechos relatados en la misma y únicamente se deberán aportar los datos complementarios del formulario de queja.
- Revisa los motivos de la queja y notifica la admisión de la misma dentro de los primeros cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que se presentó y, en caso de detectarse un riesgo potencial, solicita una medida de protección en beneficio de la persona afectada. En caso de no ser admitida, notificará la justificación correspondiente.
- Las quejas anónimas no podrán ser investigadas, pero sí pueden dar lugar a que el Consejo Externo emita recomendaciones preventivas generales para la Confederación.
- No proceden las quejas relacionadas con conflictos sindicales ni con condiciones de contratos colectivos de trabajo u otras que sean de naturaleza propia del Comité de Honor y Justicia.
- Convoca a la persona afectada para proporcionarle información del procedimiento y para realizar una entrevista con el panel de personas consejeras expertas e independientes. Se le reitera la política de no represalias. Antes, durante o posterior a la entrevista, la persona afectada podrá aportar evidencias en cualquier formato o nombres de personas que puedan dar fe de los hechos.
- Quedan a salvo los derechos de la persona afectada para presentar una denuncia ante autoridad competente, con independencia de si promovió una queja ante el Consejo Externo, para lo cual este Protocolo incluye el Anexo 4. Directorio de autoridades competentes.
- La persona afectada podrá cancelar o solicitar cambios de fecha de la entrevista hasta en dos ocasiones. En caso de no asistir a ninguna de las convocatorias, la queja será tratada como anónima.
- En caso de que el Consejo Externo advierta que una queja se presentó con datos y/o testimonios falsos, recomendará una consecuencia a quien presentó la queja.
- Convoca a la persona señalada como responsable a quien se entrevista en condiciones de equidad y basándose en los motivos de la queja. Se le proporciona información suficiente para garantizarle su derecho de defensa. También se le reitera la política de no represalias y, en su caso, la medida de protección establecida.
- La participación de la persona señalada como responsable en la entrevista es obligatoria, por lo que su ausencia no suspende el desarrollo del procedimiento ni el dictado de la resolución.
- Las personas integrantes de la Coparmex Nacional están obligadas a cumplir con las políticas, particularmente la de no represalias y a participar en el procedimiento ante el Consejo Externo, para lo cual se les proporcionarán los recursos y el tiempo para hacerlo.
- Durante o posterior a la entrevista, la persona señalada podrá aportar elementos probatorios en su defensa o proporcionar nombres de personas que puedan dar fe de los hechos motivo de la queja.
- Evalúa el método idóneo para resolver la queja analizando los motivos, testimonios y evidencias aportadas por las partes, siendo la investigación, la mediación o la conciliación las alternativas disponibles.
- Si los incidentes en la queja no revistan especial gravedad y se identifican condiciones para que una persona facilitadora intervenga y acompañe a las partes para que alcancen acuerdos, se les informará sobre los principios, beneficios y pasos de los métodos de mediación o conciliación. Su aplicación no se considera un paso obligado para ninguna de las partes, la parte afectada es libre de elegir si este es un método válido para resolver su queja y se solo se aplicará con su permiso y con la voluntad expresa de la parte señalada como responsable. Ver apartado 5.6 Resolución por mediación o conciliación.
- La investigación procede en caso de que se identifique que el o los incidentes son graves; o que la parte afectada decida no aplicar la mediación o conciliación; o que la parte señalada no exprese su voluntad de participar en la mediación o conciliación; o que antes o durante de un proceso de mediación o conciliación, la persona facilitadora determine que las partes no pueden continuar. Ver apartado 5.7 Resolución por medio de investigación.
- El resultado de la aplicación de este procedimiento será documentado en forma de un Acta de Conclusión que dependiendo de su medio de resolución podrá contener:
- Los acuerdos alcanzados por las partes en una mediación o conciliación; o
- Las recomendaciones a aplicar por Coparmex Nacional, en caso de encontrar acreditadas las conductas prohibidas reportadas en la queja, como medidas de transformación de la conducta para la persona responsable, restaurativas en beneficio de la parte afectada e incluso medidas preventivas en beneficio del ambiente organizacional. Para dichas recomendaciones, el Consejo Externo tomará en cuenta el carácter intencional o no de la conducta u omisión de la(s) persona(s) responsable(s); la gravedad de la conducta; los daños que se hubieren producido o pudieran producirse; y la reincidencia, entre otros factores.
- 7. De ser procedente, informa a Coparmex Nacional, a través del Comité de Honor y Justicia, el Consejo Directivo o la Dirección General, quien aplicará las medidas transformativas y restaurativas, u otras consecuencias que se encuentren dentro de sus facultades.
- Las decisiones que tome la Coparmex Nacional son finales.
La Persona Enlace o el Consejo Externo podrán solicitar la aplicación de una medida de protección en un plazo no mayor a un [1] día hábil, si dentro de los hechos descritos en la queja encuentra algún riesgo real o potencial que profundice el conflicto o la afectación.
- La Coparmex Nacional por conducto de la Persona Enlace, en coordinación la persona líder del área a la que pertenece la Persona Afectada, serán las encargadas de determinar la medida más apropiada en beneficio de ésta última.
- La medida de protección tiene como fin detener las conductas motivo de la queja y evitar profundizar la afectación o la revictimización.
- Para determinar la medida de protección adecuada, se debe priorizar el bienestar de la persona afectada y, dentro de lo razonable, considerar las actividades de la organización para que no se limite el desarrollo del trabajo ni se afecten las funciones o tareas de los demás integrantes del equipo.
- Cualquier medida de protección tiene carácter temporal y será aplicable hasta que finalice el procedimiento o cuando lo determine el Consejo Externo. Pueden consistir en:
- Limitar la comunicación de la persona señalada como responsable con la persona afectada a asuntos de trabajo y preferentemente frente a otra(s) persona(s) hasta en tanto se restablezca su salud emocional o se restituya sus derechos laborales; o
- Restringir la participación de la persona señalada como responsable en los proyectos en los que también participe la persona afectada durante el procedimiento, o
- Separar a la persona señalada como responsable del sitio de trabajo a partir de que suceda el conflicto y mientras se realicen los pasos del procedimiento, en su caso, sin perjuicio de la medida que, en caso de acreditarse la responsabilidad, Coparmex Nacional aplique a la persona responsable. La separación temporal será con goce de sueldo o la prestación económica convenida en su relación contractual. En caso de mediar denuncia ante autoridad competente, se atenderá a las medidas de protección que esta última establezca en beneficio de la persona afectada; o
- Cualquier otra que el Comité de Honor y Justicia, Consejo Directivo o Dirección General de Coparmex Nacional o del Centro Empresarial determinen a fin de salvaguardar los derechos de las partes involucradas.
- De un primer análisis de la queja el Consejo Externo podrá proponer a la parte afectada atender la queja por medio de mecanismos alternativos de solución de conflictos, como son la mediación y/o la conciliación.
- La atención por cualquiera de estos medios se propondrá por el Consejo Externo, siempre que: (i) no se atente contra la dignidad ni la libertad de las personas involucradas, (ii) no se trate de situaciones relacionadas con violencia sexual ni de género contra las mujeres o personas de la diversidad ni de violencia psicológica grave, y (iii) se cuente con la voluntad expresa de las partes para participar.
- Uno u otro de los mecanismos se lleva a cabo con la intervención de una o varias personas facilitadoras asignadas por el Consejo Externo, quienes plantearán a las partes los beneficios de estos medios de solución y brindarán apoyo para alcanzar un acuerdo mutuo, construido conjuntamente entre las partes o por sugerencia de la(s) persona(s) facilitadora(s), promoviendo la aceptación de responsabilidades, la obligación y el compromiso de reparar el daño causado, siempre que sea posible, y el deber de las personas de acatar, cuando se requiera, medidas transformativas y/o restaurativas.
- Como resultado de este medio de resolución se firmará un Acuerdo entre las partes que incluirá, en todo caso, una cláusula específica para casos de incumplimiento.
- Se continuará con la investigación en caso de que la mediación o conciliación no alcance acuerdos satisfactorios entre las partes o que, una vez iniciada la sesión, la persona facilitadora identifique que no cuentan con las herramientas psicosociales suficientes para seguir con la mediación o conciliación.
Una queja será investigada cuando el Consejo Externo identifique alguno de los supuestos siguientes:
- Los motivos de la queja no sean susceptibles de resolver por medios alternativos porque las conductas descritas en la queja o la posición y la afectación a la(s)persona(s) no lo permiten [violencia y acoso por razón de género por ejemplo], o;
- Cuando una de las partes no acepte voluntariamente participar en la mediación y/o conciliación, o;
- Cuando una vez intentada la mediación y/o conciliación, las partes no logren alcanzar acuerdos satisfactorios o la persona facilitadora identifique que no cuentan con suficientes herramientas para continuar.
La investigación de la(s) conducta(s) prohibida(s), se realiza por el Consejo Externo mediante un proceso expedito, exhaustivo, imparcial y manteniendo la reserva de la información, en el que, además:
- Se considera fundamental la declaración de la(s) persona(s) afectada(s) y de la(s) señalada(s) como responsable(s) y se garantiza su participación, sus derechos y necesidades;
- Se aproxima a la verdad para acreditar la(s) conducta(s) prohibida(s) motivadas en la queja, por medio de allegarse de más elementos de prueba para lo cual podrá convocar a entrevistas a las personas que pueden ser testigas de los hechos, de forma equitativa y cumpliendo con el debido proceso;
- Se garantiza un trato digno y respetuoso sin culpabilizar a la persona afectada ni a la señalada como responsable;
- Si es procedente y posible, se promoverá la eliminación de las conductas prohibidas y la restauración, aplicando medidas transformativas de la conducta a quien resulte responsable; y estrategias restaurativas en beneficio de la persona afectada.
En caso de acreditarse la responsabilidad en un caso por conducta prohibida, la Coparmex Nacional podrá aplicar a quien resulte responsable, una o más de las siguientes medidas:
- Amonestación verbal; y/o
- Amonestación escrita; y/o
- Asignar de forma permanente otras actividades a la persona responsable; y/o
- Participar en un programa de capacitación relacionado con la falta cometida, debiendo presentar a la persona enlace el comprobante que acredite su cumplimiento. La institución impartidora de la capacitación podrá ser recomendada por el Consejo Externo y aceptada o elegida por el área facultada por Coparmex Nacional; y/o
- Participar en un Programa de atención para el tratamiento terapéutico para la persona responsable (costo correría a cargo de la persona responsable); y/o
- Suspensión por entre uno y ocho días sin goce de sueldo; y/o
- Suspensión parcial o total de derechos; y/o
- Terminación de la relación laboral, rescisión contractual o relación que la vincula; y/o
- Expulsión.
- Cualquier otra que determine Coparmex Nacional fundamentada en su normatividad interna.